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¿El regreso de la SUNEDU?

Actualizado: hace 35 minutos




Hace algunos días, Vicente Paul Espinoza Santillán, el actual superintendente de la SUNEDU, salió a denunciar injerencia política desde el Poder Ejecutivo, señalando, nada más y nada menos, que al propio presidente José María Balcázar como la cabeza de un supuesto copamiento.


La controversia ha escalado a estos niveles por la emisión, el 11 de junio del 2026, de la Resolución Ministerial N° 338-2026-MINEDU con la cual el Ministerio de Educación cambiaba drásticamente el criterio jurídico que expresó apenas el 11 de diciembre del 2025 con la Resolución Ministerial N° 553-2025-MINEDU en la que se reemplazaba al renunciante Andrés Filiberto Ramos Salas por Vicente Esponoza, como su representante ante el Consejo Directivo de la Sunedu. 


En la Resolución de diciembre, el Minedu consideraba que el mandato formal de Espinoza Santillán (el reemplazante) era de tres años. Sin embargo, la actual directiva, la de junio de 2026, dictamina que Espinoza no inició un nuevo periodo, sino que debe completar el ciclo de su antecesor, el cual vencía originalmente a principios de 2026. Es decir, en la fecha ya no podría integrar el Consejo Directivo.


Pero, en el entretanto, el Consejo Directivo de la Sunedu eligió a Espinoza Superintendente de la entidad, por una facultad que le otorga la Ley 31520, ley que modifica la Ley Universitaria 30220, y que no sólo la cambia, sino que la desnaturaliza, siendo el símbolo de la Contrarreforma universitaria, aprobada por este Congreso que, felizmente, ya se está yendo. 


Para evitar su destitución, Espinoza Santillan salió en cuanto medio lo quiso recibir para denunciar que su remoción no obedecería a un debate por plazos legales, sino a presiones políticas dirigidas por el propio Presidente de la República. Pretendía con ello establecer una narrativa que crease una línea de continuidad con las acciones de la anterior Sunedu, y las inaceptables presiones que recibió de distintos sectores (principalmente del Congreso), aunque obtuvo siempre el apoyo del Ejecutivo y de los ex Presidentes, excepción hecha de Dinal Boluarte, que fue quien la enterró, y de Pedro Castillo, que tuvo una actitud vacilante, aunque su gobierno observó la mencionada ley 31520.


Aunque no resulta descabellado pensar que Balcazar estuviese detrás de este intento, pareciera que, más bien, la iniciativa fue de la exministra María Esther Cuadros Espinoza; quien ha perdido el cargo justo después de emitir esa Resolución Ministerial que buscaba sacar a Espinoza y, en especial, luego del breve escandalo mediático que protagonizará el Superintendente. ¿Hay razones para pensar en un intento de injerencia política? Sí, claro que sí. Basta citar las 64 universidades públicas que este Congreso ha creado, sin base empírica y sin aval presupuestal, cuyo funcionamiento depende de que aprueben el proceso de licenciamiento, cuyas posibilidades actuales dejan muchas dudas.


Pero, ¿hay algunas razones objetivas para pensar que Espinoza y la Sunedu en realidad están defendiendo la autonomía institucional para preservar la calidad universitaria? En esto hay menos dudas, la respuesta es casi un definitivo no, no existen razones objetivas para pensar ello en la Sunedu post ley 31520, a la que Espinoza Santillan debe su actual puesto. Aunque, haciendo un análisis que intenta ser objetivo al máximo, la Sunedu sí tiene la posibilidad de convertir, lo que intentan instalar sólo como narrativa, en una verdad irrefutable. En mi criterio esa es una posibilidad remota, pero está en manos de la misma SUNEDU.


Sucede que su Consejo Directivo aprobó mediante la Resolución N.° 0009-2026-SUNEDU-CD, del 17 de febrero del presente año, el Plan de Supervisión 2026, en el cual se incluye una acción de fiscalización muy importante: “Requisitos legales para el ejercicio del cargo de autoridades académicas y de gobierno” dirigido a verificar que las universidades privadas cumplan con la ley. Si bien esta actividad se enfoca en los Decanos, queda la puerta abierta que también se verifique el cumplimiento de otras autoridades académicas y de gobierno en universidades privadas, muchas de las cuales siempre han entendido que el artículo 122 de la ley les da carta libre para organizarse como quieran, allende a lo establecido en la normativa nacional, lo cual por cierto es una contradicción con el espíritu de la norma. 


La justificación que expresa SUNEDU en su Plan de Supervisión abre la esperanza de que el actual equipo técnico no entiende el 122 como el “escape” para las privadas. Veamos:

“Si bien las universidades privadas gozan de autonomía para su organización (artículo 122), dicha facultad no las exime de garantizar la idoneidad de sus autoridades, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria y en sus propios estatutos. Se han detectado, mediante denuncias y análisis preventivo, que algunas instituciones privadas designan decanos que no ostentan la categoría de “Principal” o que carecen de grado de Doctor o Maestro exigido, lo que contraviene los estándares de la calidad y de gestión académica que sustentaron su licenciamiento”. 


Continúa diciendo que cumplir los requisitos da “idoneidad legal” la cual es “crítica para la validez de los actos académicos y administrativos. El incumplimiento de dichos requisitos generaría cuestionamientos sobre la legitimidad de la firma de esta autoridad en expedientes de grados y títulos, afectando la seguridad jurídica de los graduados”. Queda claro, entonces, que las universidades privadas deben respetar los requisitos legales que se establecen para Decanos. Pero, la justificación usada abre una ventana de interpretación extensible a los Vicerrectores pues ellos podrían firmar grados y títulos, a otras autoridades de gobierno y a la organización en general para ser coherentes con la gestión académica que sustentó su licenciamiento.


Ojalá que el Superintendente Espinoza Santillan no se deje influir por el hecho de que la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (FIPES) emitió un comunicado apoyándolo en su conflicto con el MINEDU. Si el Consejo Directivo de la SUNEDU lleva adelante este componente del Plan de Supervisión con rigor técnico y verdadera autonomía, y pone coto a la salida fácil de algunas universidades de cambiar nombres a los cargos o usar indiscriminadamente la figura de la “encargatura”, entonces podríamos empezar a creer que estamos en frente del regreso de la SUNEDU como la institución clave que resguarda el derecho de todos los ciudadanos de acceder a una educación universitaria de calidad. 


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