El derecho de protesta en la PUCP
- Ernesto de la Jara Basombrío

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Soy profesor de la PUCP desde hace más de 35 años, universidad en la que he realizado estudios de Derecho y de Historia, además de una maestría en investigación jurídica.
He leído que hay un proceso disciplinario en curso contra varios estudiantes, a raíz de las protestas que hubo meses atrás por un anuncio de las autoridades sobre cambios que significarían incrementos de pensiones en determinados supuestos, así como modificaciones en el sistema de escalas y becas.
Considero que sería injusto que estos procesos acabaran en sanciones contra dichos estudiantes, por lo que deberían dejarse sin efecto.
Mi primer argumento es que ha quedado demostrado que el objetivo de los reclamos era legítimo. Solo así se explica que hubiera un retroceso respecto del nuevo régimen de pensiones, que se crearan varias comisiones al respecto y que Monseñor Castillo se pronunciara a favor de los estudiantes.
Es obvio que todo cambio en el sistema de pensiones es un punto muy sensible, pues puede truncar los “proyectos de vida” de un número determinado de estudiantes.
En consecuencia, cualquier modificación en materia de pensiones, becas y escalas exige siempre un diálogo previo con todos los sectores de la universidad, a fin de buscar alternativas y consensos. Recordemos que la PUCP se define como una universidad humanista y comprometida con los valores democráticos.
Hasta donde recuerdo, uno de los acuerdos fue que no habría represalias ni sanciones contra los estudiantes. Esto implica que los firmantes de dichos acuerdos deberían estar en contra de quienes hoy han abierto procesos disciplinarios, más allá de que se trate de otras autoridades que actúan autónomamente o de oficio.
Toda medida de protesta, por definición, implica determinados perjuicios para otros. Por ejemplo, una huelga en un aeropuerto paraliza las salidas y llegadas de vuelos y, sin embargo, es legal.
Pasa a ser ilegal solo si deriva en actos de violencia inequívocos que violan frontalmente derechos esenciales. Una huelga, por ejemplo, jamás ampara que se impida salir a las personas de la empresa.
Por tanto, el ingreso a uno de los edificios de la universidad no constituye, en sí mismo, un acto de violencia sancionable, pues implicó un perjuicio, pero no el desconocimiento de derechos esenciales de las autoridades. Además, no es la primera vez que se recurre a este tipo de medidas.
Los estudiantes denuncian medidas de reglaje contra estudiantes y dirigentes. La legalidad de estas medidas implica “ponderar” la protección de derechos —como la libertad, la representación estudiantil y el derecho a la protesta— con los objetivos de seguridad. Esta ponderación debería servir para establecer un régimen de seguridad y no para obtener pruebas con las cuales sancionar.
En un país en el que no se suele respetar el derecho a la protesta y en el que se arrastra cerca de 50 muertes a raíz de las manifestaciones de 2022, que siguen estando impunes, mal haría una universidad como la PUCP en sancionar a estudiantes por una protesta con fines legítimos. Sería, además, un pésimo mensaje hacia afuera.
Invoco a otros profesores a tomar posición y a pronunciarse públicamente. Nuestro orgullo PUCP se define en este tipo de circunstancias.










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