Cuando el prestigio desplaza al daño: bioética, poder y academia
- Enrique Vega-Dávila

- 23 feb
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Cuando una figura intelectual es denunciada, la reacción pública no siempre se orienta a esclarecer los hechos ni a proteger a quienes pudieron haber sido dañadas. Con frecuencia, el reflejo inmediato es cerrar filas en nombre del prestigio, invocando trayectorias, reconocimientos y capital simbólico como si estos funcionaran como salvoconductos morales. La defensa de Boaventura de Sousa Santos publicada en La Jornada el 28 de enero de 2026 reactiva así una pregunta que no es jurídica, sino ética y política: ¿qué se protege cuando se protege a un intelectual?, ¿y quién queda desprotegida en ese gesto?1
El texto firmado por Marilena Chaui no discute procedimientos ni analiza información verificada. Construye una defensa apoyada en la autoridad moral del acusado y en la descalificación anticipada de quienes denunciaron. No se trata de una discusión probatoria ni de un análisis cuidadoso de los hechos, sino de una operación simbólica orientada a preservar reputaciones. Desde una perspectiva bioética, esta elección no es neutral: desplaza el centro del debate desde el daño hacia la lealtad, y desde la responsabilidad hacia el prestigio.
Conviene partir de hechos documentados. Las denuncias contra Boaventura de Sousa Santos no surgieron de rumores ni de ataques aislados. En 2023, el Centro de Estudos Sociais (CES) de la Universidad de Coimbra creó una Comisión Independiente que recibió testimonios y examinó dinámicas institucionales. El informe final, publicado en febrero de 2024, fue claro: la Comisión no actúa como tribunal penal, pero identificó patrones consistentes de abuso de poder, acoso moral y acoso sexual, así como condiciones estructurales que los facilitaron.2 Posteriormente, el propio CES emitió una disculpa pública dirigida a personas que se reconocen como víctimas.3 Negar este proceso, o minimizar su relevancia, no es prudencia jurídica; es una forma de negación ética que invisibiliza el daño documentado.
Desde la bioética contemporánea —y en particular desde una bioética feminista— el análisis no se limita a la culpabilidad penal individual. El eje está en el daño, la asimetría de poder, el consentimiento y la responsabilidad institucional. Evaluar un caso desde este marco implica preguntarse no solo qué ocurrió, sino qué condiciones lo hicieron posible y cómo se responde éticamente a sus consecuencias. Como han señalado Beauchamp y Childress, el principio de no maleficencia obliga no solo a evitar el daño directo, sino también a prevenir contextos, relaciones y estructuras que lo facilitan o lo normalizan.4
La defensa publicada incurre, al menos, en tres desplazamientos problemáticos. El primero es la apelación al prestigio: se sugiere que una trayectoria intelectual sólida vuelve inverosímil el abuso. Sin embargo, la investigación feminista ha mostrado de manera consistente que el poder simbólico incrementa la vulnerabilidad de quienes dependen académica o laboralmente de una figura central. Desde la bioética, esta asimetría compromete seriamente la posibilidad de un consentimiento libre y genuino, especialmente cuando existen jerarquías, expectativas implícitas y riesgos de represalia.
El segundo desplazamiento es el ataque preventivo al testimonio. Calificar a las denunciantes como “calumniadoras” antes de examinar los hechos constituye una forma clara de injusticia epistémica: se desacredita a quienes hablan no por la debilidad de sus argumentos, sino por su posición en la jerarquía del saber.5 Éticamente, esta operación vulnera el principio de justicia, refuerza relaciones desiguales de credibilidad y reproduce mecanismos estructurales de silenciamiento que históricamente han operado contra las mujeres en espacios académicos.
El tercer problema es una definición restrictiva del daño. Reducir el acoso a una conducta sexual explícita ignora formas ampliamente reconocidas de violencia: presión simbólica, ambigüedad coercitiva, dependencia profesional, control de oportunidades, normalización del hostigamiento y miedo a represalias. La bioética reconoce que el daño puede ser gradual, acumulativo y profundamente lesivo aun cuando no adopte formas penales clásicas. Minimizar estas dimensiones equivale a proteger al poder mediante definiciones éticamente empobrecidas.
Existe además una confusión deliberada entre obra intelectual y prácticas institucionales. Las denuncias no buscan censurar teorías ni desmontar aportes académicos, sino cuestionar formas concretas de ejercicio del poder. Convertir el debate en una supuesta persecución ideológica desplaza la atención del daño hacia la defensa de un legado. Desde la bioética, ninguna obra —por influyente que sea— justifica la suspensión de la responsabilidad ética frente a prácticas abusivas.
Reparación y responsabilidad institucional
Desde una bioética con perspectiva de género, no basta con afirmar que “no hubo sentencia penal”. La pregunta ética decisiva es qué se hace después del daño. La reparación no se reduce a una disculpa simbólica: implica reconocer a las personas afectadas como sujetas de derecho, garantizar espacios seguros para la denuncia, ofrecer acompañamiento psicológico y académico, y revisar de manera estructural las relaciones de poder que permitieron el abuso. En el ámbito universitario, la responsabilidad institucional exige protocolos claros, comisiones verdaderamente independientes, protección contra represalias y una redistribución del poder académico que limite la concentración de autoridad en figuras intocables. No transformar estas condiciones constituye, en sí mismo, una forma de daño institucional continuado.
Blindar figuras sin revisar estructuras no fortalece a las instituciones académicas; las vuelve cómplices. La defensa pública de Boaventura de Sousa Santos muestra que incluso en espacios que se asumen progresistas, el pacto patriarcal sigue operando con eficacia: se protege el prestigio, se relativiza el daño y se desplaza la carga de la prueba hacia quienes denuncian. Como ha advertido la teoría crítica feminista, cuando el saber se protege sacrificando cuerpos, no estamos ante pensamiento emancipador, sino ante su negación.6
Notas
1 Chaui, Marilena. “Contra la calumnia: en defensa de Boaventura de Sousa Santos”. La Jornada, 28 de enero de 2026.https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/28/opinion/contra-la-calumnia-en-defensa-de-boaventura-de-sousa-santos
2 Comisión Independiente del Centro de Estudos Sociais (CES). Final Report. Universidad de Coimbra, febrero de 2024.https://www.ces.uc.pt/ficheiros2/files/Final%20Report%20-%20CI_en.pdf
3 Centro de Estudos Sociais (CES). Public apology to those who identify as victims. Universidad de Coimbra, 2024.https://www.ces.uc.pt/en/ces/news/statement-independent-commission
4 Beauchamp, Tom L., y James F. Childress. Principles of Biomedical Ethics. 8.ª ed. Oxford University Press, 2019.
5 Fricker, Miranda. Epistemic Injustice: Power and the Ethics of Knowing. Oxford University Press, 2007.
6 Federici, Silvia. Calibán y la bruja. Traficantes de Sueños, 2010.










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