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Un nuevo embate del Congreso contra los pueblos indígenas




El pluralismo es uno de los principios fundamentales de nuestro Estado constitucional y guarda relación con el principio-derecho a la igualdad y con el respeto a las diferencias, tanto personales como comunitarias. El primer espacio del Estado donde debería celebrarse este valor es el Congreso de la República, una institución que, de acuerdo con reiterada doctrina constitucional del Tribunal Constitucional, representa a la Nación y ejerce la soberanía nacional junto con otros órganos constitucionales y poderes del Estado.


Este principio atraviesa las distintas dimensiones de nuestro Estado constitucional. Vivimos en un régimen pluripartidista; funcionamos en una economía social de mercado, en la que conviven la iniciativa privada y la actividad empresarial del Estado; y, sobre todo, nuestro constitucionalismo es intercultural. Esto significa que nuestra Constitución no solo reconoce la pluriculturalidad, sino que también se opone al fomento de políticas asimilacionistas y promueve un diálogo igualitario entre las diferentes manifestaciones culturales.


Por eso resulta especialmente ingrata la noticia que recibimos hace unas semanas desde el despacho de la congresista Mirtha Vásquez sobre la desactivación del servicio de traducción e interpretación de lenguas originarias del Congreso de la República. Tras publicar en su cuenta de X la carta que envió al presidente del Congreso, Miki Torres, las redes sociales estallaron en comentarios cargados de prejuicios racistas e ignorancia: apelar a que se trata de un gasto innecesario o pedir que sean las ONG de derechos humanos quienes lo financien dice mucho del estigma social y del escaso conocimiento que existe sobre los derechos de los pueblos originarios.


La creación de un instrumento internacional como el Convenio 169 de la OIT responde, precisamente, a la necesidad de reconocer y garantizar la autonomía de los pueblos que preexistían a los procesos de colonización, los cuales sometieron a estas poblaciones a persecuciones y procesos etnocidas cuyas consecuencias se extienden hasta nuestros días. El Convenio 169 busca proteger los rasgos étnicos, culturales, lingüísticos, espirituales y políticos que han sobrevivido a lo largo del tiempo, pero pone especial énfasis en el derecho a la autodeterminación.


El derecho al idioma no es un asunto menor: es una forma a través de la cual los pueblos subsisten y un vehículo mediante el cual sus individuos, o el colectivo en su conjunto, ejercen sus derechos fundamentales. No es casual, por ello, que las disputas en torno a la lengua hayan sido capaces de alimentar conflictos armados en distintas partes del mundo, como ocurrió en el Donbass, en la crisis anglófona de Camerún o durante la guerra civil de Sri Lanka.


Pero, volviendo a nuestro escenario nacional, la decisión de desaparecer a los traductores e intérpretes del fuero parlamentario tiene efectos directos sobre el ejercicio de los derechos políticos y lingüísticos de los pueblos originarios y de los propios congresistas, quienes, según los reglamentos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, tienen derecho a contar con un intérprete.


Lo más delicado, sin embargo, es que esta medida restringiría los canales de fiscalización, la presentación de iniciativas y la participación de autoridades comunales en los espacios parlamentarios. Para los propios pueblos indígenas, esto haría impracticable, al menos dentro del fuero parlamentario, el ejercicio del derecho a usar su propia lengua ante cualquier autoridad mediante un intérprete.


Este derecho está reconocido en el artículo 2, inciso 19, de la Constitución Política y alcanza a los 5 105 146 peruanos y peruanas que hablan al menos una lengua indígena u originaria, quienes representan el 16,2 % de la población nacional.


El Perú tiene obligaciones internacionales en materia lingüística. Así, de acuerdo con el artículo 28 del Convenio 169 de la OIT, es deber de los Estados adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover su desarrollo y práctica. Asimismo, según el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados no pueden negar a las minorías lingüísticas el derecho a emplear su propia lengua. Y si estas invocaciones no son del agrado de los soberanistas, que solo aparecen cuando se trata de defender la vulneración de derechos humanos, es importante recordarles que el Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú tienen rango constitucional.


Finalmente, hay que decirlo: la eliminación de la Comisión de Pueblos Indígenas del Reglamento de la Cámara de Senadores y la desactivación del servicio de traducción e interpretación no son medidas aisladas. Forman parte de un plan para debilitar a pueblos que resultan especialmente incómodos para los intereses de las clases sociales a las que representan Fuerza Popular y Renovación Popular.


Pero así no funciona la democracia. O, al menos, no la democracia que se supone que aspiramos a construir en las Américas. Basta con revisar el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana, que reconoce que la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.


Referencias


STC del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2023-AI/TC

STC del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2022-AI/TC

STC del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00006-2017-AI/TC

STC del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 03158-2018-AA/TC



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