Pertenencia a grupo terrorista - Enciclopedia Surrealista Peruana
- La Salmonela-Periódico Satírico

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Pertenencia a grupo terrorista (sustantivo abstracto, categoría jurídico-interpretativa, usualmente político-mediática).
Definición: Dicese de la habilidad extraordinaria que poseen ciertas autoridades, fiscales y periodistas selectivos para etiquetar a una persona, sin necesidad de pruebas, ni evidencias, ni testigos, como integrante de un colectivo terrorista. El rasgo distintivo de esta acusación es que no requiere siquiera la existencia real, operativa o comprobable del supuesto grupo terrorista al que el acusado “pertenece”, bastando, en cambio, con el entusiasmo clasificatorio de la autoridad de turno.Esta condición suele activarse automáticamente cuando alguien incomoda, piensa diferente o simplemente existe en un espacio temporal y geográfico donde la persecución de ideas ha sido normalizada como práctica institucional y mecanismo de orden público.
Características típicas:
Prueba opcional: La posesión de pruebas concretas es irrelevante; la simple mención de un nombre, una afiliación pasada, o un rumor de cafeteria suele ser suficiente para activar la etiqueta.
Efecto viral: Una vez asignada, la frase se replica en titulares, discursos y memes políticos, con propiedades similares a un virus informático: no se necesita evidencia, pero se propaga rápidamente.
Compatibilidad con otras etiquetas: Puede coexistir con “subversivo”, “extremista”, “simpatizante de ideas peligrosas” y “delincuente terrorista”, formando un paquete completo de criminalización preventiva.
Origen y etimología: Del latín pertenere (“estar obligado a algo”) y del moderno terrorista, definido como “persona cuya existencia genera alarma social según criterios a veces incomprensibles”. Su evolución semántica revela la paradoja moderna: se puede pertenecer a un grupo sin haber interactuado jamás con él, sólo por la interpretación de la autoridad competente.
Uso en la vida cotidiana: Frecuente en contextos judiciales, medios de comunicación y redes sociales, especialmente en momentos de crisis políticas o elecciones. Permite a quien la emplea obtener reconocimiento social y político instantáneo, al tiempo que despoja al acusado de su derecho elemental a la presunción de inocencia.
Notas enciclopédicas adicionales:
Véase también: acusación sin evidencia, criminalización de la diferencia, hecho social no comprobado.
Observación: Posee efectos secundarios, entre ellos la pérdida de libertad, la estigmatización social, y la incomprensible proliferación de defensores de la verdad mediática.











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