El expediente Bermejo, juzgue usted
- Redacción El Salmón

- hace 2 minutos
- 12 min de lectura

Guillermo Bermejo lleva desde el 24 de octubre de 2025 encerrado en Ancón I, un penal de máxima seguridad levantado al norte de Lima. Cumple una condena de quince años de prisión, acusado de afiliación a una organización terrorista. Pero antes de llegar allí ocurrió algo que, dicho así, parece difícil de explicar: dos salas superiores distintas, seis jueces distintos, dos juicios y dos absoluciones unánimes por exactamente la misma acusación.
Ninguno de esos jueces encontró una prueba material que vinculara a Bermejo con el grupo armado que operaba en el Vraem bajo el liderazgo de los hermanos Quispe Palomino. No hubo armas, documentos, fotografías en un campamento ni otro rastro físico que acreditara esa relación. Lo que sí encontraron —dos veces— fueron testimonios que no terminaban de sostenerse entre sí. Dos tribunales, después de escuchar directamente a los testigos y examinar la prueba en juicio oral, llegaron a la misma conclusión: no había elementos suficientes para condenarlo.
La Corte Suprema no estuvo en ninguno de esos juicios. No escuchó a los testigos, no vio sus gestos, sus vacilaciones ni sus contradicciones. Sin embargo, anuló las dos absoluciones y ordenó que el proceso volviera a empezar. A la tercera fue distinto. Un nuevo tribunal, sin que apareciera una sola prueba nueva que no estuviera ya en el expediente desde 2021, declaró culpable a Bermejo.
Hoy está preso.
Lo que sigue es la reconstrucción de cómo se llegó hasta ahí: la historia de un proceso que pasó por tres tribunales, dos absoluciones y una condena; revisada a partir del expediente judicial, la jurisprudencia aplicable y una extensa entrevista con Ronald Atencio, abogado de Bermejo desde 2017.
La imputación
El documento que abrió el caso, en su redacción original, sostiene que Bermejo Rojas, alias “el Che”, perteneció al grupo de los Quispe Palomino, al cual la Policía sigue llamando Sendero Luminoso, y que, entre febrero y marzo de 2009, se desplazó junto con otras seis personas desde Huancayo hasta campamentos ubicados en el Vraem. Allí, según la acusación, habría recibido adoctrinamiento ideológico, instrucción en el manejo de armas y un encargo específico: establecer un vínculo con organizaciones extranjeras, en concreto con las FARC colombianas. Para ello, siempre según el documento, le habrían confiado una memoria USB con documentación de Sendero.
Es una acusación grave, formulada en el lenguaje denso y cerrado de un expediente judicial de esta naturaleza. Pero, como toda acusación, vale exactamente lo que valgan las pruebas capaces de sostenerla.
Una investigación de la que no supo nada durante un año
Según Atencio, la investigación contra Bermejo comenzó a tomar forma varios años después de los hechos que se le atribuían. Los viajes y reuniones materia de la acusación habrían ocurrido entre 2008 y 2009. Sin embargo, en el año 2014, mientras Bermejo seguía con su vida sin saber que era objeto de una investigación, la Fiscalía recogió declaraciones, realizó reconocimientos fotográficos y fue reuniendo buena parte del material que más adelante utilizaría en su contra.
La investigación formal y la detención llegarían después. Para el abogado, esa distancia entre los hechos imputados y las pruebas que terminaron sosteniendo la acusación constituye uno de los rasgos centrales del caso: años después de aquellos supuestos encuentros comenzaron a aparecer los testimonios y reconocimientos que buscaban reconstruir lo ocurrido.
Bermejo fue detenido en febrero de 2015. Pasó quince días en la Dircote y consiguió que el pedido de prisión preventiva fuera declarado infundado. La Fiscalía y la Procuraduría apelaron, y la sala ordenó que la audiencia se realizara nuevamente. Fue entonces cuando Bermejo decidió salir del país. Venezuela le reconoció la condición de refugiado.
Regresó en 2017. Lo hizo por voluntad propia y anunció su retorno en redes sociales antes de subir al avión. Al aterrizar en Lima fue detenido y trasladado al penal de Piedras Gordas. El proceso, que había comenzado con hechos atribuidos a casi una década atrás, entraba así en una nueva etapa.
Sobre su detención de 2015, la propia sentencia recoge la versión que Bermejo dio ante el tribunal: dice que fue interceptado en la calle sin la presencia de un fiscal, sin identificación policial visible, subido a la fuerza a una camioneta polarizada y golpeado con una llave de asfixia hasta perder el conocimiento.
Al día siguiente, ya en una celda y con el cuerpo adolorido, relató que un coronel se le acercó con una propuesta: "dame un nombre y te vas mañana", mostrándole una lista de nombres para que señalara a alguien a cambio de su libertad. Esta versión quedó consignada en la sentencia.
Dos absoluciones, dos anulaciones
El primer juicio empezó en mayo de 2017 y terminó en agosto del mismo año: cuatro meses de audiencias, al cabo de los cuales tres vocales de la Sala Penal Nacional lo absolvieron. En ese momento Bermejo no era una figura política relevante; hacía activismo, pero estaba lejos del Congreso. La Fiscalía y la Procuraduría interpusieron recurso de nulidad y, en 2018, la Corte Suprema anuló esa absolución alegando una valoración fragmentada de la prueba.
El segundo juicio se desarrolló en 2021, en plena segunda vuelta electoral entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori, con Bermejo ya convertido en blanco cotidiano de la prensa que buscaba vincularlo al entonces candidato de Perú Libre. Terminó el 31 de enero de 2022 con una segunda absolución, también unánime, de tres vocales distintos a los primeros. La Fiscalía y la Procuraduría volvieron a apelar. La audiencia ante la Corte Suprema quedó fijada para el 7 de diciembre de 2022, una fecha que pocas horas después adquiriría otro significado para el país. El 29 de diciembre, la Suprema anuló también esta segunda sentencia y ordenó un tercer juicio, esta vez a cargo de otro colegiado.
La Corte Suprema, en ambos casos, no revisó hechos: revisó la forma en que las salas superiores habían valorado lo que ya tenían delante. La Suprema no vio, escuchó ni interrogó a un solo testigo en ninguna de las dos oportunidades. Devolvió el expediente para que otros jueces —que tampoco habían estado en la sala durante el juicio oral original— decidieran si la valoración de la prueba había sido, esta vez, la correcta.
Lo que exige la ley para condenar con testigos protegidos
El sustento principal de la acusación contra Bermejo está en las declaraciones de colaboradores eficaces: personas que, a cambio de beneficios procesales, proporcionan información a la justicia sobre hechos en los que afirman haber participado o de los que dicen tener conocimiento. Es un tipo de testimonio especialmente delicado porque quien declara no es un observador externo: tiene sus propios intereses dentro del proceso y sabe que aquello que diga puede influir en su situación judicial.
Por eso, la jurisprudencia peruana ha establecido límites para su utilización. El Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 de la Corte Suprema señala que un testimonio de esta naturaleza no puede sostener por sí solo una condena: necesita elementos externos de corroboración, es decir, datos, hechos o circunstancias que permitan comprobar que lo declarado tiene un respaldo más allá de la propia palabra del colaborador. La misma preocupación aparece en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En el caso Bermejo, cuatro colaboradores sostienen la acusación. Los cuatro ya habían obtenido sentencias de colaboración eficaz —con beneficios que incluían la exención de pena— antes de mencionar por primera vez el supuesto traslado de Bermejo a los campamentos. Y hay un dato relevante: en sus declaraciones originales, cuando estaban obligados a revelar toda la información que conocían para acceder y conservar esos beneficios, ninguno mencionó ese episodio.
El testigo que se desdijo en plena sala
De los cuatro colaboradores, uno tiene nombre y apellido: Wilder Satalaya Apagueño, condenado por terrorismo y actualmente preso. En una declaración de 2009, Satalaya dijo que había trasladado desde Huancayo hasta los campamentos a un grupo de siete personas, entre ellas alguien identificado como “el Che”. Esa declaración se convertiría en uno de los principales soportes de la acusación contra Bermejo.
Pero doce años después, cuando llegó el momento de declarar en el juicio oral, Satalaya contó otra historia. En julio de 2021 dijo que no conocía a Bermejo y que la persona a la que había visto en Huancayo no había viajado con él hasta el campamento. Ya no era una declaración recogida durante la investigación: estaba frente a los jueces, en una audiencia pública, respondiendo por sus palabras.
La Segunda Sala tomó en cuenta esa contradicción y absolvió a Bermejo en enero de 2022. La Corte Suprema anuló la sentencia en diciembre de ese año. En lugar de considerar que el cambio de versión debilitaba el testimonio, ordenó que la declaración de 2009 fuera cotejada con la de otro colaborador, identificado como 1FPSPA-3022, para determinar si existían coincidencias entre ambas.
En el tercer juicio, concluido en octubre de 2025, los nuevos jueces terminaron dando valor a aquella primera declaración, la de 2009, que vinculaba a Bermejo con el viaje a los campamentos. La segunda, la que Satalaya había dado doce años después ante el tribunal y en la que afirmó no conocer al acusado, quedó relegada.
El rol que no existe
El artículo 5 del Decreto Ley 25475 no sanciona la simpatía por una organización ni la mera asistencia a una reunión con sus integrantes. Lo que sanciona es la afiliación. Y la jurisprudencia peruana ha establecido que, para acreditar esa afiliación, no basta con afirmar que una persona pertenece a una organización: debe demostrarse cuál era su función y qué papel cumplía dentro de ella.
En el caso de Bermejo, la Fiscalía le atribuyó un papel concreto: servir de enlace con las FARC colombianas. Para ello, según la acusación, habría recibido una memoria USB con documentación de Sendero. La defensa presentó entonces sus movimientos migratorios correspondientes a 2009, 2010 y 2011. No aparece ningún viaje a Colombia. Tampoco, según sostiene la defensa, aparece documento alguno, incorporados al expediente, ninguna referencia a Bermejo ni a “el Che” como supuesto contacto de las FARC.
El dato importa porque el vínculo con las FARC no era un detalle secundario de la acusación: era precisamente la función que se le atribuía dentro de la organización. Si ese contacto era parte del papel que habría desempeñado, la ausencia de viajes a Colombia y de cualquier mención suya en documentación deja un vacío difícil de ignorar.
Bermejo fue más específico que un simple “nunca viajé a Colombia”. Según su declaración, los colaboradores ubicaron uno de los traslados a los campamentos en febrero de 2009, periodo en el que su registro migratorio lo sitúa en Chile. Desde allí regresó al Perú para participar en un evento organizado por la Iglesia Católica para familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos en Trujillo. No se trata, por tanto, solo de la ausencia de un viaje a Colombia, sino de un registro documental que, según la defensa, contradice una de las fechas centrales de la acusación.
Asimismo, al ser repreguntado por la defensa, el coronel Anhuamán —jefe del seguimiento de inteligencia durante años— tuvo que admitir que no contaba con ningún audio, foto o video de arengas o vivas a favor de Sendero Luminoso; ninguna imagen de la hoz y el martillo; ninguna simbología senderista; ninguna evidencia de adoctrinamiento, de pintas, de volanteo a favor de la organización, ni una sola grabación. Años de seguimiento fotográfico y ni una sola prueba de contenido ideológico o propagandístico.
El coronel también reconoció que ese seguimiento se hizo sin autorización judicial y sin dar cuenta inmediata al Ministerio Público, como exige la ley para este tipo de operaciones de inteligencia.
Hay un nombre que sostiene buena parte de la imputación contra Bermejo sin que su testimonio haya sido sometido jamás a contrainterrogatorio: Javier Antonioni Canahualpa. Se trata de un personaje con una trayectoria conocida en los círculos que siguen estos temas: fue un arrepentido en los años noventa que, tras su salida de Sendero Luminoso, construyó una segunda carrera como testigo y fuente de la Dircote, apareciendo en distintos procesos judiciales a lo largo de las últimas tres décadas. Su nombre no es ajeno a los tribunales. En más de un juicio, los jueces han restado valor probatorio a su testimonio por considerarlo poco fiable y han señalado su cercanía funcional con la policía como un factor que comprometía su independencia como testigo. Como consecuencia, decenas de imputados acusados a partir de sus declaraciones han sido absueltos.
En el caso Bermejo, el propio coronel Max Anhuamán reconoció ante la sala que Canahualpa “no brindaba información producto de un proceso de colaboración eficaz; era un patriota”. Es decir, ni siquiera pasó por el filtro mínimo de corroboración al que están sometidas las declaraciones de los colaboradores eficaces formales. Murió antes del tercer juicio, de modo que ningún tribunal llegó a escucharlo directamente y la defensa nunca pudo interrogarlo. Todo lo que dijo llegó al expediente filtrado por la memoria y las anotaciones de un solo policía.
Lo que Canahualpa dejó no fueron declaraciones juradas ni actas firmadas, sino un intercambio de correos electrónicos que la Dircote reconstruyó después de su muerte y presentó como prueba central. Canahualpa se identificaba bajo los seudónimos «Olivia» o «Gustavo Díaz», mientras que a Bermejo se le asignó el usuario «plumayfusil». Pero no aparece explicado cómo se estableció que esa cuenta pertenecía a Bermejo: no hay peritaje informático ni dispositivo incautado que permita comprobarlo. La identificación proviene de la información proporcionada por la Dircote a partir de lo que le había comunicado Canahualpa, quien ya no podía ser interrogado. Las gestiones para contactar a operadores de las FARC en Bolivia, las coordinaciones de viajes y el supuesto vínculo con el “bolivarianismo” forman parte de ese intercambio de correos, pero su conexión con Bermejo depende, en último término, de que se tenga por válida la identificación de «plumayfus» como su usuario.
Ese patrón —un exmilitante convertido en informante, cuya información llegó al proceso sin que la defensa pudiera interrogarlo directamente y mediada por quienes participaron en la investigación— no es un dato aislado. Junto con la arquitectura de colaboradores eficaces descrita anteriormente, constituye una parte importante de la base testimonial sobre la que se construyó la acusación contra Bermejo: voces que no llegaron al juicio oral en condiciones de ser confrontadas o cuya información fue incorporada a través de terceros.
Un informe que la ley no permite usar como prueba
Buena parte del relato construido por la Policía sobre Bermejo se basa en dos documentos elaborados por la Dircote: los informes 003-2021 y 015-2021. Allí aparecen los seguimientos, las fotografías y los intercambios de correos con Antonioni que luego fueron incorporados a la acusación.
Los dos informes fueron elaborados en 2021. Y para entonces ya estaba vigente el Decreto Legislativo 1141, que regula el Sistema de Inteligencia Nacional. Su artículo 34, desarrollado posteriormente por el artículo 7.3 de su reglamento, establece que los informes de inteligencia no tienen valor probatorio. Es decir, pueden servir para orientar una investigación o dar lugar a nuevas diligencias, pero la ley impide que sean utilizados, por sí mismos, como prueba para fundamentar una condena.
Ese fue uno de los argumentos que la defensa planteó durante el tercer juicio: si la ley establece que un informe de inteligencia no puede ser utilizado como prueba, ¿qué valor podían tener los documentos sobre los que descansaba buena parte del relato policial contra Bermejo?
El tercer juicio: la condena sin pruebas nuevas
El tercer juicio empezó en agosto de 2023 y terminó el 24 de octubre de 2025, más de dos años de audiencias ante la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria. La Fiscalía pidió veinte años; el tribunal impuso quince, más S/100.000 de reparación civil y dos años de inhabilitación posteriores al cumplimiento de la pena. Bermejo tuvo que dejar el proceso electoral en el que buscaba la candidatura presidencial de la izquierda.
No hay pruebas nuevas en sentido estricto —ningún documento, testigo o hallazgo posterior a 2021 se incorporó al proceso—, pero sí hay una lectura distinta de las mismas piezas: el tercer tribunal decidió otorgarle a la declaración original de Satalaya el peso que la segunda sala le había negado, y sumó a esa lectura el testimonio del coronel Anhuamán y de los colaboradores 3022, CDTSA-1969 y Pionero 2, además de fotografías y videos ya existentes en el expediente desde antes de las dos absoluciones previas. Es, en otras palabras, el mismo material que dos tribunales distintos, con seis jueces de carrera especializados en este tipo de causas, consideraron insuficiente para condenar.
En mayo de 2026, la defensa de Bermejo pidió al Poder Judicial que suspendiera la ejecución de la condena mientras la Corte Suprema resuelve el recurso de nulidad —pendiente desde enero de ese año, con dictamen fiscal devuelto en junio— alegando que el delito de afiliación es de "mera actividad o peligro abstracto" y que Bermejo nunca desempeñó un rol orgánico ni participó en estructuras armadas. La sala rechazó el pedido: consideró que el terrorismo es, por definición, uno de los delitos más graves y objetó inconsistencias en el domicilio registrado por el sentenciado. Bermejo seguirá en Ancón I, mientras la Corte Suprema —que hasta la fecha de este reportaje no se ha pronunciado— decide si hay, otra vez, algo que corregir.
Juzgue usted
Guillermo Bermejo está hoy en Ancón I. Llegó allí después de un proceso que duró más de una década y en el que seis jueces, pertenecientes a dos tribunales distintos, escucharon las mismas acusaciones y llegaron, por unanimidad, a la misma conclusión: no había pruebas suficientes para condenarlo.
Dos veces fue absuelto. Dos veces la Corte Suprema anuló esas absoluciones. Y la tercera vez, con otro tribunal y sin que apareciera una prueba nueva, fue condenado. Eso es, en el fondo, lo que queda después de revisar el expediente.
Quedan cuatro colaboradores que no mencionaron a Bermejo cuando declararon originalmente para obtener sus beneficios. Un testigo que, doce años después de haberlo señalado, declaró ante los jueces que no lo conocía. Un supuesto rol de enlace con las FARC que, según la defensa, no encuentra respaldo en los registros migratorios ni en la documentación incorporada al expediente. Y, finalmente, una condena construida sobre un núcleo probatorio que dos tribunales distintos habían considerado insuficiente para condenarlo.
Bermejo seguirá en prisión mientras la Corte Suprema revisa nuevamente su caso. La misma Corte que anuló sus dos absoluciones tendrá ahora que decidir si la tercera sentencia —la única que lo declaró culpable— debe mantenerse.
Esta vez no se trata de volver a empezar. Se trata de decidir si, después de dos absoluciones unánimes y tres juicios, había realmente razones suficientes para encerrar durante quince años a un hombre. Juzgue usted.










Comentarios