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Todas las afectaciones de la nueva ley AFP proempresa


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En septiembre de 2024 se promulgó la Ley de Modernización del Sistema Previsional (Ley N.º 32123), presentada como una reforma que unificaría y “modernizaría” el sistema de pensiones, buscando mayor cobertura y orden institucional. La retórica oficial habla de sostenibilidad y de una pensión mínima que protegerá a los más vulnerables; la letra —y la implementación— cuentan otra historia. La norma reordena el sistema para hacerlo más dependiente de lógicas de mercado y de las decisiones técnicas de administradoras y del Estado, y al mismo tiempo reduce las opciones concretas que tenían los afiliados sobre sus propios ahorros.


La pensión mínima: un espejismo con número concreto


El anuncio mediático de una “pensión mínima” de S/600 suena como una victoria. Pero cuando se mira el reglamento y las condiciones, lo que aparece es una trampa: para acceder a esa pensión mínima los afiliados deberán acreditar, como regla general, al menos 20 años de aportes. Es decir, no basta con haber tenido pequeños depósitos intermitentes; el derecho a ese piso está condicionado a dos décadas de aportes, una barrera difícil de sortear para quienes han trabajado en la economía informal o en ocupaciones discontinuas. La exigencia temporal transforma la promesa en un beneficio alcanzable para algunos pocos, no en un derecho universal.


La edad de la “anticipada”: de 50 a 55 años — y sus consecuencias


Una de las modificaciones formales menos celebradas por el Gobierno fue elevar la edad mínima para acceder a las modalidades de jubilación anticipada: la franja que antes permitía a ciertos trabajadores iniciar trámites desde los 50 años se ha corrido hacia los 55 años. Eso significa que mecanismos que ofrecían salidas antes de la vejez quedan restringidos: quienes pensaban poder retirarse anticipadamente con 50 años —por desempleo prolongado u otras contingencias— ahora enfrentan un umbral mayor, con las consecuencias socioeconómicas que esto implica para hogares que ya viven al límite. La medida se justificó en términos de sostenibilidad actuarial, pero su efecto real es endurecer la salida para quienes ya acumulan menos y tienen más riesgo de precariedad en la mediana edad.


¿Y los enfermos terminales?: una excepción que no salva la lógica general


Es importante precisar: la elevación de la edad mínima para la jubilación anticipada no borra por completo las figuras especiales relacionadas con enfermedad terminal o diagnóstico oncológico. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las normas operativas, existe un beneficio que permite la jubilación anticipada y la devolución de aportes cuando hay enfermedad terminal o cáncer que reduce drásticamente la expectativa de vida; en esos casos puede autorizarse, además, la entrega de hasta el 50 % de la cuenta individual si no existen beneficiarios.


No obstante, esa excepción es estrecha en procedimientos, requiere certificaciones médicas y administrativas, y no compensa la pérdida colectiva: la regla general se endurece y la excepción queda limitada y tecnificada, lo que puede hacer inaccesible el beneficio para muchos pacientes por trabas documentarias o demoras. En resumen: los enfermos terminales conservan una vía legal, pero la reforma eleva las barreras para las salidas anticipadas y reduce así la libertad real de uso de los fondos.


El fin —o la fuerte limitación— del “adelanto” como válvula de emergencia


Durante los últimos años, las posibilidades de retiro (parciales o tempranos) funcionaron para mucha gente como una válvula de emergencia frente a crisis (pandemia, desempleo, deudas, gastos médicos). La reforma limita esas alternativas generales y restringe la entrega masiva del 95.5% del fondo solo a grupos concretos (por ejemplo, personas con más de cierto umbral de edad y condiciones) y, en la práctica, empuja a que los ahorros queden inmovilizados para la vejez. Ello significa que, en el próximo choque económico, muchas familias ya no podrán recurrir a ese ahorro para amortiguar la crisis. El resultado es simple y frío: se prioriza la salud financiera del sistema sobre la seguridad inmediata de hogares que ya viven en la incertidumbre.


Privatización del riesgo: inversiones en el exterior y quién paga el costo


La reforma abre además la puerta a una mayor internacionalización de los fondos: leyes recientes y modificaciones aprobadas por el Legislativo permiten que las administradoras amplíen el porcentaje de los fondos que pueden invertir en activos extranjeros, llegando en las últimas normas hasta un tope de 80 % del fondo. Diversificación, argumentan las AFP; exposición a shocks internacionales, respondemos quienes miramos el asunto desde la experiencia. Cuando las AFP invierten fuera se amplían las oportunidades de ganancia, pero también se trasladan los riesgos (tipo de cambio, crisis financieras internacionales, cambios regulatorios externos) directamente sobre los ahorros de los afiliados. Las empresas cobran comisiones con independencia del resultado; el afiliado asume la volatilidad. Con esto, nuevamente, se privatizan las ganancias y se socializan los riesgos.


Lo que esto significa en la calle: perfiles y daños concretos


Para una trabajadora informal que ha cotizado intermitentemente, la exigencia de 20 años para acceder a S/600 es una condena a pensiones ínfimas; para un profesional independiente con ingresos variables, la obligación de aportar sin mecanismos reales de ajuste implica sacrificar consumo esencial hoy por una promesa incierta mañana. Para jóvenes que empiezan su vida laboral, la limitación de retiros y la posibilidad de que sus fondos viajen mayoritariamente al exterior significan menor control y mayor exposición a riesgos ajenos. Para un enfermo con pronóstico limitado, la excepción por enfermedad terminal existe, pero el camino administrativo para activarla puede ser largo —y en ese lapso la persona y su familia pueden quedar desprotegidas. La trampa no es sólo técnica: es moral.


Contradicciones y preguntas sin respuesta


Los defensores de la reforma hablan de sostenibilidad, pero no explican con claridad por qué la sostenibilidad debe conseguirse a costa de reducir derechos y opciones de las personas. Hablan de pensión mínima y, con la otra mano, ponen requisitos que vacían esa promesa. Hablan de formalización obligatoria de independientes sin diseñar mecanismos de protección para quienes tienen ingresos bajos o irrregulares. Hablan de diversificación internacional sin instrumentos compensatorios (seguros, límites prudentes, transparencia real) que garanticen que una caída internacional no sea sinónimo de empobrecimiento de jubilados. Y sobre todo: no hay garantía de que la mayor parte de quienes hoy aportan verán, algún día, una pensión que les permita vivir con dignidad.


Una reforma que refuerza el mercado y debilita al pueblo


La Ley N.º 32123 y su reglamentación han cambiado la ecuación previsional: más reglas técnicas, más instrumentos financieros, más intervención estatal en la administración del sistema… y menos poder real para los afiliados sobre sus ahorros. Al exigir 20 años para la pensión mínima de S/600, elevar la edad mínima de jubilación anticipada de 50 a 55 años y facilitar inversiones masivas en el exterior, la reforma consolida un modelo que prioriza la solidez técnica y las oportunidades de negocio por encima de la justicia social. Las excepciones para casos como enfermedad terminal existen, pero funcionan como pequeñas ménsulas en un edificio que se construye a favor de las administradoras y de la lógica financiera. Por eso, desde una mirada crítica, esta ley es —en sus efectos— antipueblo y proempresa: protege flujos, extiende plazos, privatiza ganancias y deja en manos de trámites y condiciones la supervivencia real de millones.

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