Durante gestión de López Aliaga, EMMSA pagó S/ 25 mil por un servicio de 45 días validado en solo tres
- Redacción El Salmón

- hace 16 horas
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La documentación interna muestra que el trabajo fue iniciado antes de la orden de servicio, aprobado casi de inmediato y pagado sin que se detalle qué se entregó ni cómo se verificó su ejecución. Este caso se suma a una serie de cuestionamientos por prácticas contractuales en la empresa municipal.
Los plazos, en la contratación pública, no son una formalidad menor. Son la base para saber si un servicio se ejecutó, si fue evaluado y si el dinero público se gastó conforme a las reglas. En la Orden de Servicio N.° 2025-000986, emitida por Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA), esa secuencia aparece alterada de una forma que resulta, como mínimo, difícil de justificar.
La orden fue emitida el 6 de octubre de 2025 a favor de Liliana Campos Aspajo, por un monto de S/ 25 000, para la prestación de un servicio legal vinculado a la adopción de medidas precautorias a favor de la empresa municipal. Sin embargo, el propio expediente revela que el servicio no solo fue validado y pagado con inusual rapidez, sino que, según la conformidad interna, habría comenzado antes de que existiera el contrato.
El acta de conformidad del servicio, emitida por Carla Janett Ayre Zavaleta, gerente de Asesoría Jurídica el 9 de octubre de 2025, señala que la prestación se inició el 1 de octubre, es decir, cinco días antes de la emisión de la orden de servicio. La misma orden establece que el servicio debía ejecutarse “a partir de la notificación” del documento, pero no consigna ninguna excepción ni acto previo que explique ese adelanto.
Más allá del inicio anticipado, el punto más crítico está en los tiempos de validación. Aunque la orden de servicio no precisa el plazo de ejecución ni detalla los productos que debían entregarse, el acta de conformidad indica que el servicio tenía una duración de 45 días calendario. Aun así, la conformidad fue emitida solo tres días después de la orden y el pago se tramitó de inmediato.
El recibo por honorarios N.° E001-1053, por el total del monto contratado, fue emitido el 7 de octubre de 2025, apenas un día después de la orden de servicio y antes de que transcurriera un plazo razonable para evaluar la ejecución de un servicio que, según el propio expediente, debía extenderse por mes y medio.
En términos prácticos, esto plantea una pregunta central: ¿cómo se puede otorgar conformidad plena y pagar el total de un servicio cuando el tiempo transcurrido no permite verificar que haya sido ejecutado conforme al plazo declarado? La documentación no responde qué productos concretos se entregaron, qué avances se evaluaron ni bajo qué criterios se dio por cumplida la prestación.
Este vacío no es menor. En la contratación pública, la conformidad no es un trámite automático: es el acto mediante el cual el área usuaria certifica que el servicio fue efectivamente prestado y que cumple con lo contratado. Cuando esa conformidad se emite sin que el plazo de ejecución haya transcurrido y sin detallar entregables verificables, el control del gasto queda reducido a una formalidad.
Este caso se suma a otros cuestionamientos recientes sobre la gestión contractual de EMMSA. Por ejemplo, en otra investigación publicada por El Salmón se expuso cómo contratos de servicios —como el de limpieza del Gran Mercado Mayorista de Lima— fueron adicionados y pagados sin garantías de fiel cumplimiento, favoreciendo incluso a proveedores recurrentes pese a advertencias del órgano de control interno y del directorio municipal.
Aquella investigación detalló que, en un contrato de limpieza que estaba por vencer, EMMSA aprobó una prestación adicional por casi dos millones de soles un día antes del término del contrato principal y sin carta fianza, una garantía clave para proteger al Estado frente a incumplimientos. El episodio derivó en cuestionamientos formales del directorio y de auditores, y terminó con la remoción de varios directores de EMMSA.
En este caso, lo que muestran los papeles es otra cosa: un servicio validado y pagado sin tiempo suficiente para comprobar que realmente se ejecutó conforme al plazo contractual. Cuando eso ocurre, la pregunta ya no es administrativa, sino de control y responsabilidad sobre el uso de recursos públicos, por lo que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios debería investigar este y otros casos similares.
La documentación revisada también da cuenta de un contexto institucional marcado por conflictos de interés y relaciones impropias entre funcionarios de EMMSA y comerciantes que mantienen procesos judiciales pendientes con la empresa. Estos hechos, registrados en reportes internos y material gráfico que acompaña esta investigación, se producen en paralelo a una situación crítica del Gran Mercado Mayorista de Lima, caracterizada por problemas de insalubridad, deficiente control operativo y ausencia de medidas correctivas sostenidas.
Este escenario adquiere relevancia política si se considera que varias de las funcionarias involucradas —entre ellas Carla Janett Ayre Zavaleta, gerente de Asesoría Jurídica, y Bertilda Lourdes Ramírez Ramírez, gerente general de EMMSA— fueron designadas durante la gestión municipal encabezada por Rafael López Aliaga, quien ha construido su discurso público en torno a la lucha contra la corrupción y el orden administrativo. Los hechos descritos en este y otros expedientes plantean una contradicción entre ese discurso y las prácticas observadas en la empresa municipal bajo su ámbito de influencia.
En la actual gestión, el alcalde Renzo Reggiardo solicitó la renuncia de las funcionarias mencionadas como medida administrativa correctiva. Sin embargo, dicha decisión no extingue eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de los actos documentados. La evaluación de estos hechos corresponde ahora a las instancias de control y al Ministerio Público, en la medida en que existen indicios que ameritan una investigación formal sobre el uso de recursos públicos y la regularidad de los procedimientos contractuales en EMMSA.










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