Comunidades de Espinar apelan fallo que niega consulta previa
- Redacción El Salmón
- hace 2 días
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En la provincia de Espinar, región de Cusco, las comunidades campesinas de Huini Coroccohuayco y Pacopata han presentado una apelación contra la sentencia que les negó el derecho a la consulta previa en relación con el proyecto minero Coroccohuayco, operado por la empresa suiza Glencore. Este caso ha reavivado el debate sobre la implementación efectiva del derecho a la consulta previa en el Perú y ha puesto en evidencia las tensiones entre el desarrollo de proyectos extractivos y los derechos de las comunidades indígenas.
El derecho a la consulta previa en el Perú
El derecho a la consulta previa está consagrado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N.º 26253. Este derecho fue desarrollado en la legislación peruana a través de la Ley N.º 29785, que establece que los pueblos indígenas u originarios deben ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
La consulta previa es un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo o consentimiento respecto a la medida que los afecte. Este proceso debe ser implementado de forma obligatoria por el Estado y debe cumplir con principios como la buena fe, la interculturalidad, la oportunidad, la flexibilidad y la ausencia de coacción.
El proyecto Coroccohuayco y su impacto en las comunidades
El proyecto Coroccohuayco es una expansión de las operaciones mineras en la región de Espinar, y contempla inversiones por más de US$ 1,800 millones, con reservas para 20 años de producción. Las comunidades de Huini Coroccohuayco y Pacopata sostienen que este proyecto tiene impactos significativos en sus territorios, incluyendo la pérdida de tierras comunales, desplazamiento y amenazas a su existencia misma.
El proyecto se expande sobre territorios comunales, lo que implica la pérdida total de las tierras de la comunidad de Pacopata y el 95 % del territorio de Huini Coroccohuayco. Esto conlleva desplazamiento forzado y amenazas directas a la existencia misma de estas comunidades.
La apelación de las comunidades
Las comunidades de Huini Coroccohuayco y Pacopata han presentado una apelación contra la sentencia que les negó el derecho a la consulta previa. Los abogados explicaron que la omisión de la consulta previa constituye una vulneración de derechos colectivos amparados por el Convenio 169 de la OIT y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Respuesta del Estado y de Glencore
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha informado que realizó reuniones de consulta previa con 11 de las 13 comunidades indígenas involucradas en el proyecto, excluyendo a las comunidades demandantes. Por su parte, la defensa de SENACE sostuvo que las resoluciones que aprueban los estudios de impacto ambiental no autorizan el inicio de actividades, ni afectan directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y descartó que esta entidad sea promotora de la consulta previa, una función que atribuyó al Ministerio de Energía y Minas.
La falta de consulta previa ha generado tensiones y conflictos en la zona. En abril de 2025, las comunidades andinas de Perú suspendieron el bloqueo a la mina de cobre Antapaccay operada por Glencore, tras más de una semana de protestas. La decisión se tomó luego de un acuerdo con el gobierno peruano que incluye un cronograma para llevar a cabo un "proceso de consulta previa" y definir un "plan de reparaciones" para los residentes locales.
El caso del proyecto Coroccohuayco pone en evidencia la necesidad de mecanismos efectivos de participación y respeto a los derechos de las comunidades afectadas por proyectos extractivos. La apelación presentada por las comunidades de Huini Coroccohuayco y Pacopata busca que se reconozca su derecho a la consulta previa y se garantice su participación en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida. Es fundamental que el Estado y las empresas involucradas respeten los derechos de las comunidades y cumplan con las normativas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y consulta previa.
La implementación efectiva de la consulta previa no solo es una obligación legal, sino también una herramienta esencial para la construcción de relaciones equitativas y sostenibles entre el Estado, las empresas y las comunidades indígenas. El respeto a este derecho es clave para prevenir conflictos sociales y garantizar un desarrollo que sea verdaderamente inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural del país.
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