CIDH ordena al Perú no sancionar a defensores de víctimas: ley APCI viola el derecho a la justicia
- Redacción El Salmón

- 18 jul
- 4 Min. de lectura

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hablado con claridad. En una resolución emitida el 2 de julio, ordenó al Estado peruano no aplicar la Ley N.º 32301 —que modifica el rol de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)— contra seis organizaciones que representan legalmente a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos.
La decisión llega en un contexto alarmante: la nueva ley considera como infracción “muy grave” el uso de fondos de cooperación internacional para financiar acciones judiciales, incluso ante tribunales internacionales, contra el Estado peruano. La Corte advirtió que esta norma, tal como está redactada, puede convertirse en una herramienta de represalia encubierta contra quienes ejercen la defensa legal de las víctimas ante el propio sistema interamericano.
La Corte protege el corazón del acceso a la justicia
La resolución de la Corte no es un análisis preventivo ni una sugerencia diplomática. Es una orden basada en el artículo 53 de su Reglamento, que prohíbe expresamente a los Estados adoptar represalias, directas o indirectas, contra víctimas, testigos o abogados que participen en un proceso ante el Tribunal.
La Corte identificó un riesgo concreto: si la Ley 32301 se aplica, las organizaciones que han acompañado durante décadas a las víctimas —APRODEH, IDL, CNDDHH, COMISEDH, FEDEPAZ y Paz y Esperanza— podrían enfrentarse a sanciones económicas de hasta 700 mil dólares, la suspensión de su actividad e incluso su disolución jurídica. Todo por seguir cumpliendo su rol: representar legalmente a las víctimas en 19 casos donde el Estado aún no cumple sus sentencias.
El fallo advierte que la sola existencia de la ley, con su redacción actual, configura una amenaza latente que puede inhibir la defensa legal.
Y añade algo fundamental: esa amenaza no es solo institucional, afecta directamente a las víctimas, quienes quedarían desprotegidas o forzadas a cambiar de representantes, pese a que —como ha dicho la propia Corte— el vínculo entre las víctimas y sus defensores es esencial, irremplazable y protegido por el derecho internacional.
El derecho a defender no puede ser castigado
En su análisis, la Corte sostuvo que el artículo 21 de la nueva ley crea una infracción administrativa por el solo hecho de “financiar acciones judiciales contra el Estado”. Esta redacción ambigua y punitiva permitiría usar el sistema de control de la cooperación como un mecanismo de censura legal.
La Corte recordó que el derecho a la defensa —consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos— incluye la libertad de las víctimas de elegir a sus representantes, y que ese derecho no puede ser restringido por razones presupuestales ni por disposiciones administrativas que criminalicen el financiamiento de su causa.
La solución no puede ser, como argumentó el Estado, derivar a las víctimas hacia defensores públicos o esperar que otras instancias suplan el trabajo hecho por organizaciones que han acompañado los casos desde hace más de 20 años. El Estado no puede despojar a las víctimas de su representación por el simple hecho de considerarla incómoda.
Una advertencia contundente: no hay excusas
El Estado peruano alegó que la ley aún no tiene reglamento y que, por lo tanto, no se está aplicando. Para la Corte, esa defensa no basta. La norma está vigente, y su eventual aplicación puede ocurrir en cualquier momento. La amenaza ya existe. Y esa amenaza puede disuadir, condicionar o paralizar el ejercicio del derecho a la defensa.
La Corte también descartó el argumento de que las víctimas podrían acudir a mecanismos alternativos como reembolsos o defensores de oficio. El derecho a litigar ante la Corte no puede ser criminalizado por medio de controles administrativos. El Estado no puede perseguir a quienes, en ejercicio del derecho, demandan que cumpla lo que él mismo prometió reparar.
Los 19 casos siguen abiertos, y las víctimas aún esperan justicia
Entre los procesos bajo supervisión de cumplimiento se encuentran algunos de los más emblemáticos de la historia reciente del Perú: Barrios Altos, La Cantuta, Gómez Palomino, Cantoral Benavides, Durand y Ugarte, Anzualdo Castro, entre otros.
En todos ellos, el Estado ha sido condenado por crímenes como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura. Y en todos ellos, el cumplimiento de las sentencias está aún pendiente, en mayor o menor grado. Las organizaciones involucradas no solo representaron a las víctimas ante la Corte, también han hecho seguimiento, exigencia, y acompañamiento legal y emocional durante décadas.
Obligarlas a cesar su labor por miedo a sanciones económicas o cierres arbitrarios equivale a arrebatar a las víctimas su derecho a la justicia en su última fase: la ejecución de la sentencia.
El mensaje de la Corte es claro y firme
La resolución cierra con un mandato concreto al Estado peruano: garantizar que las seis organizaciones continúen su labor sin sufrir represalias, ni ahora ni en el futuro, especialmente aquellas derivadas de los artículos 21 y 22 de la Ley APCI modificada.
El fallo concluye que la posibilidad de que sean sancionadas constituye un modo indirecto de represalia, contrario al sentido y alcance del artículo 53 del Reglamento.
Esta decisión marca un límite nítido entre el derecho del Estado a fiscalizar la cooperación internacional y el derecho de las víctimas a contar con defensa legal independiente y protegida. En tiempos donde los gobiernos endurecen su postura frente a la sociedad civil, la Corte Interamericana ha recordado que la defensa de los derechos humanos no puede ser convertida en delito administrativo.
El mensaje que la Corte le ha enviado al Perú —y a toda América Latina— es este: la justicia internacional no puede depender del permiso del Estado. Ni sus víctimas. Ni quienes las defienden.













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