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La libertad prohibida de Víctor Polay


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Víctor Polay Campos fue condenado a una pena por un tribunal competente. Una vez cumplida la pena, lo lógico es que recupere su libertad. Pero cuando se aproximaba la conclusión de la pena, le abrieron una nueva causa por el caso Las gardenias, catalogado dentro del rubro de “crímenes de odio” por tratarse de víctimas homosexuales.


Nadie investigó lo suficiente. Los expertos de la CVR, siendo algunos de ellos —con todo su derecho y libertad de elegir— miembros de la comunidad LGTB, tuvieron en sus manos un caso emblemático que podía abonar a favor del dicho “todos son iguales”, “todos son genocidas” o “todos son homofóbicos”. Para sacar provecho fácil de un caso confuso no hace falta ciencia del derecho.


Por razones periodísticas pude tener proximidad con el caso Las gardenias en el año 2011. Luego, en un encuentro de escritores amazónicos, tuve oportunidad de dialogar con pobladores que sabían de los hechos. Investigué, leí, crucé informaciones y me di cuenta de que la farsa tenía patas cortas.


Primero: se había suscitado un hecho de violencia en Tarapoto, cuando miembros del MRTA fueron asaltados por delincuentes comunes, entre ellos dos transexuales. Como era de esperarse, respondieron con armamento militar. El responsable de esa respuesta fue el “camarada Joselo”, quien tomó acciones por su cuenta y riesgo.


Segundo: Joselo no era una perita en dulce. Era un cuadro militar que asumía por relevo un cargo de dirección del MRTA en la zona. No sobresalía por sus capacidades políticas; simplemente no las tenía. Venía del PCP-Unidad, pero eso no garantizaba la calidad de su formación ideológica. Eso se vio después, cuando se acogió al arrepentimiento y a la colaboración eficaz, siendo él quien entregó a las FFAA la ubicación exacta de campamentos guerrilleros que fueron exterminados.


Tercero: cualquier periodista sabe que, mientras Joselo ordenaba el abaleamiento de los asaltantes, Víctor Polay Campos se hallaba en prisión. No conocía el caso y, por el atraso tecnológico de la época, no podía sostener comunicación con los de Tarapoto.


Cuarto: desde que se acogió a la colaboración eficaz y se convirtió en delator de sus compañeros, Joselo asumió nueva identidad, nombres y apellidos, y se refugió en un país indeterminado donde hasta hoy goza de libertad a cambio de la traición.


Quinto: lo extraño es que Joselo ha escrito una carta de su puño y letra a los jueces que ven hoy el caso Las gardenias y asume su responsabilidad absoluta. A confesión de parte, relevo de pruebas.


El caso Las gardenias tiene autores inmediatos, pero como está en uso la teoría de la responsabilidad mediata, se culpa al jefe de la organización. Sí: ese que estaba preso e incomunicado cuando se suscitaron los hechos.


La antijuricidad del proceso


Las garantías de la pena en el derecho penal son principios y derechos que limitan el poder punitivo del Estado, asegurando que la sanción se aplique de manera justa, proporcional y respetando la dignidad humana. Una de esas garantías es la individualización de la pena, que indica que la sanción debe adaptarse a las circunstancias personales del autor y del hecho. Esto no se aplica en el presente caso.Otra garantía es la finalidad resocializadora, que señala que la pena busca la reintegración del condenado a la sociedad, no solo su castigo. En este caso no se busca la reinserción del sujeto, sino algo más que la muerte civil.


¿Derecho penal del enemigo?, ¿justicia o venganza?


El derecho penal del enemigo, teoría desarrollada por Günther Jakobs, plantea que ciertos individuos considerados peligrosos para la sociedad no deben recibir las mismas garantías penales que los ciudadanos comunes, sino ser tratados como “enemigos” del Estado. Aunque ha influido en legislaciones especiales (como las antiterroristas), es ampliamente criticada por su incompatibilidad con los principios de un Estado de derecho. Rompe con el principio constitucional de igualdad ante la ley.


Jakobs es el creador tanto de la noción de “derecho penal del enemigo” como de la “teoría de la autoría mediata” en aparatos organizados de poder. El derecho penal del enemigo suele invocarse frente a terroristas, dictadores y líderes de organizaciones criminales. Precisamente estos sujetos suelen ser acusados bajo la figura de autoría mediata porque no ejecutan directamente los delitos, sino que los ordenan o controlan desde arriba. Y justamente en esto se equivocan los magistrados: Polay no pudo ordenar ni controlar lo ocurrido en Tarapoto desde una prisión de máxima seguridad y con la falta de tecnología de comunicaciones de la época.


Conclusión: para condenar de por vida a un sentenciado por terrorismo que está a punto de recobrar su libertad, no se necesita de la ciencia jurídica. Más allá de los principios generales del derecho, está la intencionalidad política sin ciencia. Si no pueden sentenciarlo por el caso Las gardenias, le inventarán otro y luego otro, hasta verlo morir en prisión y que sus restos sean quemados y sus cenizas arrojadas al desagüe. Es parte de aquel circo romano montado con el pretexto del antiterrorismo. Y esta es la diferencia entre justicia y venganza.

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