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Fujimoristas y aliados fabrican ley para que policías y militares se juzguen a sí mismos



El Congreso de la República acaba de dar uno de sus pasos más regresivos en materia de derechos humanos en lo que va del siglo. El pasado 12 de junio, el pleno aprobó en primera votación un proyecto de ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para establecer que los delitos cometidos por policías y militares en ejercicio de sus funciones serán vistos únicamente por los fueros militares y policiales, limitando la actuación de la justicia ordinaria. La iniciativa lleva la firma de la congresista Karol Paredes (Avanza País) y obtuvo 60 votos a favor, 34 en contra y 10 abstenciones, con el respaldo casi unánime de Fuerza Popular y Renovación Popular.


La norma aún debe superar una segunda votación antes del 24 de junio para ser enviada al Ejecutivo. Pero lo que ya ocurrió es suficientemente grave: el Congreso acaba de decirnos que, en el Perú, quien tiene uniforme merece un juicio diferente al que se aplica al resto de los ciudadanos.


El juez y parte


El núcleo del problema no es técnico, sino político: la reforma propone que las instituciones castrenses y policiales actúen, en la práctica, como juez y parte en los procesos que involucran a sus propios efectivos. Permitir que el mismo aparato institucional que participó en los hechos también intervenga en su juzgamiento compromete la imparcialidad de las investigaciones y debilita las garantías de independencia que exige cualquier proceso judicial.


El argumento adquiere una dimensión aún más preocupante en los casos de violaciones de derechos humanos que involucran cadenas de mando. En este tipo de investigaciones, las responsabilidades suelen extenderse más allá del nivel operativo y alcanzar a mandos intermedios y superiores. Bajo la lógica del proyecto, juzgar a esos niveles dentro de la justicia militar policial podría resultar especialmente problemático, pues las relaciones jerárquicas propias de las instituciones armadas y policiales pueden afectar la objetividad e independencia necesarias para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades.


La ampliación del "delito de función"


Uno de los mecanismos más peligrosos de la norma es la redefinición, por la puerta trasera, de lo que se entiende por "delito de función". La redacción de la modificatoria señala que el delito de función comprende toda conducta ilícita por acción u omisión, otorgando una amplitud que excede los límites establecidos para tipificar un hecho delictivo como tal. En otras palabras: la ley fue escrita de manera tan laxa que casi cualquier delito cometido por un efectivo durante una operación podría reclamar cobertura del fuero privativo.


La reforma no llega en el vacío. De promulgarse la norma, podrían verse afectados casos activos en los que estén involucrados policías o miembros de las Fuerzas Armadas, como la reciente matanza de Colcabamba, donde cinco jóvenes perdieron la vida. El mensaje no podría ser más claro: la ley tiene destinatarios concretos, casos reales que una mayoría parlamentaria quiere sacar del alcance de la justicia ordinaria.


La historia, además, habla con una elocuencia que los promotores de esta reforma prefieren ignorar. La Comisión de la Verdad y Reconciliación concluyó que la actuación del fuero militar en casos de violaciones de derechos humanos tuvo un solo y monolítico sentido: garantizar impunidad a las violaciones cometidas desde el Estado. La conclusión 127 del Informe Final señala que la Corte Suprema falló en toda ocasión en que los acusados eran miembros de las Fuerzas Armadas a favor de la justicia militar, donde los casos por lo general se sobreseían, se prolongaban innecesariamente o terminaban en condenas benévolas.


Desde el año 2024, el Congreso ha establecido un nuevo marco legal a favor de la impunidad de crímenes cometidos por efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: la ley 32107, de prescripción de crímenes de lesa humanidad, y la ley 32419, de amnistía para graves violaciones a los derechos humanos. La actual reforma es el tercer eslabón de esa cadena, no una medida aislada.


Una ley inconstitucional que atropella al Poder Judicial


La norma no solo es políticamente regresiva; también es jurídicamente insostenible. El proyecto establece que la Corte Suprema deberá privilegiar la jurisdicción militar-policial cuando un caso sea conocido en ambas instancias, una disposición que el IDL calificó como absolutamente atentatoria contra la independencia del Poder Judicial y como un mecanismo de impunidad distinto a los que el Congreso ha venido desarrollando. Se está desnaturalizando el concepto de delito de función, ampliando indebidamente el ámbito de las Fuerzas Armadas y vulnerando la autonomía de la Corte Suprema.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ampliar el concepto de delito de función o trasladar casos de derechos humanos al fuero militar es incompatible con un Estado democrático de derecho, porque crea un sistema excepcional que puede favorecer la impunidad. Tampoco existe evidencia de una persecución sistemática e injustificada del Ministerio Público contra policías y militares.


Si la norma supera la segunda votación y el Ejecutivo no la observa, tendrá efectos retroactivos en favor de los procesados, pues obligará a los jueces ordinarios a archivar de manera definitiva e inimpugnable las investigaciones cuando exista un proceso en el fuero militar policial sin sentencia firme en la justicia ordinaria, dejando sin efecto incluso condenas no consentidas, medidas de coerción y reparaciones civiles. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos advirtió que la medida debilita la rendición de cuentas y restringe el acceso a la justicia de las víctimas, mientras que la congresista Ruth Luque la comparó con las llamadas "leyes procrimen" que han generado amplio rechazo social. Durante el debate, el congresista Víctor Cutipa intentó que el proyecto retornara a la Comisión de Justicia para una nueva evaluación, pero su pedido fue rechazado.





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