La reducción de la edad de imputabilidad penal: ¿defensa de la ciudadanía o ilusión legislativa?
Hace unos días, el Congreso de la República aprobó una ley que reduce la edad de imputabilidad penal para ciertos delitos, permitiendo que adolescentes de 16 a 18 años sean juzgados como adultos e ingresados a penales para adultos. Esta decisión modifica tanto el Código Penal como el Código de Responsabilidad Penal Adolescente (CRPA).
1. Las justificaciones
Diversos argumentos han sido presentados para justificar esta medida. A continuación, se analizan algunos de ellos.
El incremento de la criminalidad adolescente
Se ha argumentado que la sociedad peruana está amenazada por el aumento de delitos cometidos por adolescentes, lo que genera mayor inseguridad ciudadana.
Sin embargo, al revisar las estadísticas del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), se observa una disminución en la población adolescente infractora. En septiembre de 2024, había 1862 adolescentes internos en centros juveniles, mientras que en agosto de 2019 esta cifra era de 2013. Esto evidencia que la criminalidad adolescente no ha aumentado, sino que ha disminuido en los últimos cinco años.
La impunidad de las conductas delictivas cometidas por adolescentes
Se alega que las acciones delictivas de los adolescentes no reciben una respuesta adecuada, lo que generaría impunidad y fomentaría nuevas conductas ilícitas.
Este argumento es incorrecto. Según el CRPA, los adolescentes de 14 a 18 años pueden ser privados de libertad en centros juveniles por períodos de 4 a 10 años, dependiendo de la gravedad del delito y de la edad. Actualmente, los 1862 adolescentes internos son prueba de que no hay impunidad.
El PRONACEJ destaca:
"En septiembre, la mayor parte de la población privada de libertad (532) cumplía medidas de internamiento de 38 a 54 meses, representando el 28.6% del total. Un 20% tenía medidas de 5 a 10 años, mayormente por infracciones contra la libertad (111 casos). En tanto, el 91% de las medidas socioeducativas menores a un año fueron por delitos patrimoniales (38.3%), contra la libertad (32%) y contra la vida o la salud (17.9%)."
Por lo tanto, no hay evidencia de impunidad en las medidas aplicadas a adolescentes.
Los adolescentes cometen infracciones vinculadas al sicariato y al crimen organizado
De los 1862 adolescentes internos en septiembre de 2024, las estadísticas del PRONACEJ reportan:
8 por sicariato
2 por marcaje o reglaje
2 por pertenencia a organizaciones criminales
Estos delitos representan menos del 1% de la población interna. Aunque existen casos, se trata de situaciones excepcionales que no justifican una medida general como la analizada.
2. Las consecuencias
La norma aprobada conlleva diversas consecuencias negativas, entre ellas:
Un menor éxito en la finalidad reeducativa o resocializadora
El objetivo principal de las medidas socioeducativas es evitar que quienes cometan delitos reincidan al recuperar su libertad. En el caso de los adolescentes, esta responsabilidad recae en los centros juveniles, que tienen ventajas sobre los penales para adultos:
Población reducida: Los centros juveniles suelen albergar menos de 200 internos, facilitando una atención personalizada. En contraste, los penales para adultos sufren de hacinamiento que dificulta los programas de tratamiento.
Equipos técnicos especializados: En los centros juveniles, los profesionales pueden trabajar con ratios manejables. En los penales, la falta de personal impide una atención adecuada.
Control del entorno: Los centros juveniles cuentan con un control más efectivo de las actividades de los internos. Esto no ocurre en los penales, donde el déficit de personal limita la vigilancia.
Trasladar a adolescentes a penales para adultos aumenta las probabilidades de maltrato o de involucramiento en actividades criminales, lo que compromete la finalidad reeducativa.
Además, aunque se contempla que los adolescentes sean separados de los adultos, la falta de infraestructura y el hacinamiento penitenciario dificultan esta medida.
Las consecuencias jurídicas
Entre las implicancias legales más relevantes, destacan:
Vulneración de la Convención sobre los Derechos del Niño: Esta convención establece que toda persona menor de 18 años debe ser tratada como niño o adolescente, lo que hace que la norma sea inconstitucional.
Desnaturalización del CRPA y el Código Penal: Al aplicar normas distintas a adolescentes según su edad, se vulnera el principio de igualdad, lo que podría ser considerado discriminatorio.
3. Algo de historia y una vista hacia el futuro
Esta no es la primera vez que se reduce la edad de imputabilidad penal en el Perú. En mayo de 1998, el Decreto Legislativo N.º 895 hizo lo mismo, pero fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 005-2001-AI/TC.
En cuanto al futuro, la vigencia de la nueva norma enfrenta posibles limitaciones:
Control difuso: Los jueces podrían declarar inaplicable la norma en casos concretos.
Inconstitucionalidad: El Tribunal Constitucional podría anular la norma.
Órdenes internacionales: La Corte Interamericana de Derechos Humanos podría emitir una sentencia que obligue al Estado peruano a derogarla.
En este contexto, se hace evidente que la reducción de la edad de imputabilidad penal no responde a un análisis fundamentado, sino a una ilusión legislativa que puede tener consecuencias contraproducentes para la sociedad y los derechos de los adolescentes.
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